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Providencias que la citan

Estas providencias invocan a A. 075/99 en su argumentación. · 35 en total.

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A. 1239/24Auto2024
T-388/20Tutela2020

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato De Prestacion De Servicios De Madre Cabeza De Familia

T-054/17Tutela2017

Reparacion Integral Como Parte De Los Derechos De Las Victimas De Violaciones De Derechos Humanos En El Marco Del Conflicto Armado Interno.

T-683/16Tutela2016

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Disminuciones Psiquicas, Fisicas O Sensoriales. Caso De Trabajador Supernumerario De La Registraduria.

SU.377/14Unificación2014
A. 298/07Auto2007

Solicitud De Aclaracion Y/O Adicion De La Sentencia T-799/07. La Corte Constitucional No Tiene Competencia Para Absolver Consultas Ni Para Aclarar Las Sentencias Que Profiere, Dado Que Su Funcion Es Jurisdiccional Y No Consultiva, Por Lo Mismo No Tiene Competencia Para Proferir Nuevas Decisiones Sobre Asuntos Ya Fallados Ni Para Adicionar Las Ya Dictadas. Negada

A. 297/07Auto2007

Solicitud De Adicion A La Sentencia T-604/07. La Procedencia Excepcional De La Aclaración De Sentencias Esta Condicionada A Que Exista Una Razon Objetiva De Duda Que Nuble El Entendimiento De La Providencia Y La Adicion Sólo Procede En Aquellos Eventos En Los Cuales El Fallo De Tutela Ha Omitido La Resolucion De Algun Extremo De La Relacion Juridico Procesal Que Tenia Que Ser Decidido. Negada

A. 294/07Auto2007
A. 260A/07Auto2007

Solicitud De Explicacion Sobre El Contenido De La Sentencia T-188/07. La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Ha Señalado Que En Relacion Con Sus Sentencias No Procede Efectuar Aclaraciones, Ampliaciones, Adiciones O Revisiones De Las Mismas, Y Solo De Manera Excepcional Con El Fin De Posibilitar La Ejecucion De Sus Decisiones Y Asegurar La Proteccion De Los Derechos Fundamentales Procede La Aclaracion O Correccion De Sus Fallos. En El Presente Caso El Peticionario No Fue Parte Dentro Del Proceso De Tutela De La Referencia, Ademas De Que La Peticion Fue Formulada Por Fuera De Termino. Rechazada

A. 199/07Auto2007

Solicitud De Aclaracion Y Adicion De La Sentencia T-361/07 Proferida Por La Sala Primera De Revision, Por Cuanto El Señor Edgar Rafael Quiroz Se Encuentra Retirado De Humanavivir Desde Marzo De 2007 Por Novedad Y Solicita Se Adicione La Sentencia Ordenando El Recobro Ante El Fosyga Del Costo De Los Audifonos Programables Itc Que Requiere El Actor. Improcedencia De La Aclaracion Y De La Adicion De La Sentencia T-361 De 200

A. 100/07Auto2007

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia Su.1023/01. La Corte Constitucional No Tiene Competencia Para Absolver Consultas Dado Que Su Funcion Es Jurisdiccional Y No Consultiva, Y Ademas Carece De Competencia Para Aclarar Las Sentencias Que Profiere. Rechaza La Solicitud

A. 067/07Auto2007

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-852 De 2005. Por Regla General Las Solicitudes De Aclaracion Frente Al Contenido De Las Sentencias Son Improcedentes, A Menos Que Se Cumplan Los Requisitos Contenidos En El Articulo 309 Del Codigo De Procedimiento Civil. Asimismo La Corte Ha Precisado La Oportunidad Procesal Para Solicitar La Aclaracion De Sus Sentencias. Rechazada Por Extemporanea

A. 014/07Auto2007

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-373/06, En El Sentido De Indicarle Si Los Costos De Traslado Incluyen Alojamiento, Estadia Y Transporte Interno Dentro De La Ciudad De Bogota. Las Decisiones Que En Sede De Revision De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional Solo De Manera Excepcional Son Susceptibles De  Aclaracion O Correccion. Lo Pretendido Por El Solicitante Es Que Se Le Autorice Gastos Diferentes Al Solicitado Mediante La Accion De Tutela. Negada

A. 353/06Auto2006

Solicitud De Adicion De La Sentencia T-799/06 En El Sentido De Recobrar Ante El Fosyga. Jurisprudencia Sobre Solicitudes De Aclaracion Y Adicion De Fallos Dictados En Ejercicio De La Facultad De Revision. Requisitos. La Sala Considera Que La Peticion De Adicion No Es Procedente. Rechazada

A. 203/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-529/05. Según Lo Dispuesto Por El Artículo 243 De La Constitución Política, "los Fallos Que La Corte Dicte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Tránsito A Cosa Juzgada Constitucional", Lo Cual Hace Que No Exista Posibilidad De Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Respecto De Lo Resuelto Por La Corporación, Y Según Certificación Enviada A La Corte Por El Juzgado Quinto Penal Del Circuito De Santa Marta El 14 De Junio De 2006, La Sentencia T-529 De Mayo 20 De 2005 Fue Notificada Al Demandante El 21 De Junio De 2005, Por Lo Cual La Solicitud De Aclaración De Dicha Sentencia Se Hizo Por Fuera Del Término De Ejecutoria. Rechazada Por Improcedente

A. 183/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-717/04 En La Que Solicita Informes A La Corte Constitucional Y Hace Preguntas De Contenido Juridico Relacionadas Con Normas De Propiedad Horizontal. Por Regla General Las Decisiones Que, En Sede De Revisión De Fallos De Tutela, Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaración, Corrección O Adición En Virtud De Los Principios De Seguridad Jurídica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. No Obstante, Y Con El Fin De Posibilitar La Ejecución De Sus Decisiones Y Asegurar La Protección De Los Derechos Fundamentales, La Corte Ha Establecido Que Sólo De Manera Excepcional, Procede La Aclaración O Corrección De Sus Fallos En Los Términos De Los Artículos 309 Y 310 Del Código De Procedimiento Civil. Para Esta Sala Resulta Claro Que La Señora Consuelo Sierra G No Fue Parte Dentro Del Proceso De Tutela Y Que, Por Ende, Carece De Legitimación Para Solicitar La Aclaración Del Fallo Proferido Por La Sala Primera De Revisión De Tutelas De La Corte Constitucional. Además Debe Indicarse Que La Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-717/04 Hecha Por La Señora Consuelo Sierra Es, A Todas Luces, Extemporánea. Rachazada Por Improcedente

A. 181/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion Y Recurso De Reposicion Contra La Sentencia T-053/06 Al Considerar Que La Sentencia Impugnada Vulnero El Derecho Al Debido Proceso, Pues En Concepto Del Solicitante, La Sala Primera De Revision De La Corte Constitucional Habria Usurpado La Competencia De Los Jueces Ordinarios Al Proferir Una Decision De Carácter Definitivo Y Ademas Los Presupuestos Del Articulo 239 Del Codigo Sustantivo Del Trabajo No Estaban Dados En El Caso De La Señora Maldonado Rojas. Improcedencia De Los Recursos Contra Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision De La Corte Constitucional Procedencia De La Solicitud De Nulidad Contra Estas Providencias. Solicitud De Aclaracion Extemporanea. Rechazada Por Improcedente

A. 150/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion Y/O Adicion Del Auto De Sala Plena 054 De Febrero 15 De 2006. Por Regla Feneral Las Decisiones Que En Sede De Revision De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaracion, Correccion O Adicion En Viertud Del Pricnipio De Seguridad Juridica Y Del Derecho Al Debido Proceso. La Solictud Resuota Inmprocedente. Rechazada.

A. 089/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia Su.389/05 Sobre Los Requisitos Para Acreditar La Condicion De Padre Cabeza De Familia. Procedencia De La Aclaracion O Correccion De Los Fallos De La Corte Constitucional. Presentacion Extemporanea De La Solicitud. Rechazada Por Improcedente

A. 032/06Auto2006

Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-812/05. Rechazar Por Improcedente La Solicitud

A. 271/05Auto2005

Solicitud Aclaración De La Sentencia Su-1023/01. La Corte Constitucional No Tiene Competencia Para Absolver Consultas Que Formulen Los Ciudadanos, Dado Que Su Funcion Es Jurisdiccional Y No Consultiva, Asi Como Tampoco Aclara La Sentencias Que Profiere. Rechazada

A. 241/05Auto2005

Solicitudes De Aclaración De La Sentencia Su.389/05. Por Regla General Las Decisiones Que En Sede De Revisión De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaración, Correccion O Adicion En Virtud De Los Principios De Seguridad Jurídica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. A Juicio De La Corte El Alcance Y Sentido De Las Disposiciones Consignadas En La Sentencia Su-389 De 2005 Son Diafanos Y No Ofrecen Ningun Motivo De Duda. Negar Las Solicitudes De Aclaración Y Rechazar Las Peticiones De Aclaración

A. 202/05Auto2005

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-676/05. Según La Jurisprudencia Reiterada De La Corte Constitucional, Las Sentencias Proferidas Por La Corporacion En Desarrollo De Su Funcion De Revision De Fallos De Los Jueces De Tutela No Son Susceptibles De Aclaracion. Negada

A. 193/05Auto2005

Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-699/05. Que A Pesar De Que El Peticionario Afirma Solicitar Una Aclaración De La Sentencia, En Realidad Se Trata De Una Petición De Un Nuevo Pronunciamiento Para Que Sean Tenidas En Cuenta Ciertas Pruebas, De Manera Diferente A Como Fueron Valoradas Por La Corte Constitucional En La Sentencia T-699/05. Rechazada Por Improcedente

A. 188/05Auto2005

Solicitud De Adicion Y Complementacion De La Sentencia T-715/05. La Correccion De Lo Resuelto En Un Fallo De Tutela Solamente Seria Posible Si No Se Hubiere Impartido Una Orden Especifica Para Proteger El Derecho A Aquella Autoridad Que Lo Vulnero. Denegada